Estatutos

Denominación, domicilio, duración y objeto

Artículo 1o.

Queda constituida la “SOCIEDAD MEXICANA DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA”, denominación que al usarse irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de su abreviatura “A.C.”, en lo sucesivo la “SOCIEDAD”, la cual deberá regirse por los presentes estatutos.

Artículo 2o.

El domicilio de la SOCIEDAD será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer filiales y ejercer sus actividades en toda la República Mexicana o en el extranjero, bien directamente o a través de otras organizaciones similares. Podrá aceptarse que una institución o empresa ofrezca domicilio temporal o permanente.

Artículo 3o.

La SOCIEDAD tendrá una duración de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de la Escritura Constitutiva (Dos de diciembre de 1982).

Artículo 4o.

El objeto de la SOCIEDAD será:

  • a) Asociar y representar a los profesionistas y estudiantes interesados en el desarrollo de la Biotecnología y Bioingeniería en México.
  • b) Promover el reconocimiento público a la labor de biotecnologos y bioingenieros de México en sus distintas áreas de especialidad.
  • c) Promover la Biotecnología y Bioingeniería en México.
  • d) Difundir la Biotecnología y Bioingeniería en México.
  • e) Promover la vinculación y la transferencia de tecnología entre el sector industrial del país y los centros de investigación y desarrollo tecnológico en el área biotecnológica.
  • f) Impulsar y orientar la formación de biotecnólogos y bioingenieros en México y propugnar porque la educación de biotecnólogos y bioingenieros se lleve a cabo con el máximo de calidad.
  • g) Propugnar porque la investigación científica y tecnológica en Biotecnología y en Bioingeniería en México se realice con el máximo de calidad, seriedad y honradez.
  • h) Fomentar la comunicación entre la comunidad científica, la industria y los órganos de Estado responsables de la educación, la ciencia, la tecnología, la cultura y el desarrollo industrial en todas las áreas de la Biotecnología y la Bioingeniería.
  • i) Organizar congresos, simposios, seminarios, reuniones y otras actividades sobre temas relacionados con el quehacer biotecnológico.
  • j) Fomentar las relaciones con otras Sociedades o Asociaciones de índole semejante en el país o en el extranjero
  • k) Difundir las actividades, logros y proyectos científicos y tecnológicos de sus asociados en su órgano oficial
  • l) Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativas al ejercicio de la profesión de biotecnólogos y bioingenieros.
  • m) Promover y ejecutar toda actividad que se relacione con la superación de sus asociados en los aspectos social, cultural y profesional.
  • n) Buscar beneficios adicionales para sus miembros.
  • o) Ejercer todas las actividades que sean afines, anexas, conexas, o relacionadas con las antes mencionadas.
  • p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos civiles y mercantiles que se requieran para la mejor realización de los objetos sociales, así como la adquisición por cualquier título legal, de los bienes muebles e inmuebles necesarios. La Asociación no podrá tener fines lucrativos ni su capital estará representado por acciones.

Queda expresamente convenido que el objeto social contenido en el presente artículo será de carácter irrevocable.

De los miembros de la SOCIEDAD

Artículo 5o.

La SOCIEDAD MEXICANA DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA estará integrada por socios numerarios, profesionales y estudiantes.

Artículo 6o.
  • a) Para ser socio profesional de la SOCIEDAD se requiere:
    • i) Contar con un titulo profesional.
    • ii) Estar ejerciendo profesionalmente en un área afín a la Biotecnología y Bioingeniería.
    • iii) Que la solicitud sea acompañada del curriculum vitae del candidato.
  • b) Para ser socio numerario de la SOCIEDAD se requiere:
    • i) Contar con un postgrado en un área afín a la Biotecnología y Bioingeniería o más de 10 años de desempeño profesional con un cargo actual relevante en el sector industrial o de servicios.
    • ii) Si es académico, pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores, al menos con el nivel I o contar con al menos dos publicaciones con arbitraje internacional en los últimos tres años.
    • iii) Tener una trayectoria reconocida en un campo relacionado con la Biotecnología y la Bioingeniería
    • iv) Que la solicitud sea acompañada del curriculum vitae actualizado del candidato.
  • c) Para ser socio estudiante de la SOCIEDAD se requiere:
    • i) Estar cursando cualquiera de los últimos años de la licenciatura o ser alumno de postgrado o bien estar desarrollando tesis de pre o postgrado, en una carrera o programa afín a la biotecnología.
    • ii) Que la solicitud sea acompañada del curriculum vitae actualizado del candidato y por documentos oficiales que avalen su condición de estudiante.
  • d) Los socios profesionales podrán solicitar cambio de categoría tras someter su solicitud fundamentada y curriculum vitae a evaluación por la Comisión de Membresía y demostrar que cumplen con los requisitos correspondientes.
Artículo 7o.

Una vez presentada y documentada una solicitud ésta se someterá a la Comisión de Membresía, quien emitirá su dictamen. Los dictámenes se darán a conocer por medio de un oficio a través del Vicepresidente Nacional en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de celebrada la reunión de la Comisión de Membresía.

Artículo 8o.

Son obligaciones de todos los socios:

  • i) Acatar los Estatutos de la SOCIEDAD y las normas que de ellos deriven.
  • ii) Participar en las Asambleas Generales a las que sean convocados en los términos de los Estatutos.
  • iii) Desempeñar eficazmente las funciones que por designación o elección hayan aceptado.
  • iv) Estar al corriente en sus cuotas.
  • v) Vigilar que se cumplan los objetivos de la SOCIEDAD y que los fondos económicos se dediquen a los fines previstos.
  • vi) Presentar proyectos y mociones para el mejor funcionamiento de la SOCIEDAD.
Artículo 9o.
  • a) Son derechos de los socios profesionales y numerarios:
    • i) Participar en las Asambleas Generales a que sean convocados en los términos de estos Estatutos.
    • ii) Tener voz y voto en todas las Asambleas que se celebren, salvo en los casos estipulados en el artículo dos mil seiscientos setenta y nueve del Código Civil para el Distrito Federal y de su correlativo de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana. Nuevo Código Civil. Artículo 2,679. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
    • iii) Votar para la elección de los miembros de la Mesa Directiva y de las Comisiones de Membresía y Premios.
    • iv) Obtener beneficios y descuentos en los eventos que organice y en las publicaciones que edite la SOCIEDAD.
    • v) Los demás que señalen estos Estatutos.
  • b) Son derechos de los socios estudiantes:
    • i) Tener voz en las Asambleas Generales a que sean convocados en los términos de estos Estatutos.
    • ii) Obtener beneficios y descuentos en los eventos que organice y en las publicaciones que edite la SOCIEDAD.
    • iii) Los demás que señalen estos estatutos.
Artículo 10o.

La vigencia de la membresía de los socios estudiantes será de dos años por cada nivel (licenciatura, especialización, maestría y doctorado), renovable por una única ocasión por un período de un año, siempre y cuando se solicite a la Comisión de Membresía.

Artículo 11o.

Serán motivos de exclusión de un miembro de la SOCIEDAD:

  • a) incumplimiento del pago de su cuota de membresía anual, a más tardar en el mes de abril del año correspondiente.
  • b) el incurrir en faltas que redunden en perjuicio de la misma. En este caso, el fallo será emitido por el Consejo Consultivo.
Artículo 12o.

Los procedimientos para la exclusión de socios serán como sigue:

  • a) Los dictámenes de cancelación de registro, por incumplimiento del pago de cuota de membresía serán comunicados por el Subsecretario de la SOCIEDAD a los interesados. Los socios en cuestión podrán apelar el dictamen ante el Tesorero de la SOCIEDAD, en un lapso no mayor de 15 días. Si un socio no cubre su cuota de membresía por un período igual o mayor a dos años consecutivos, se le dará de baja definitiva. Para ingresar nuevamente tendrá que someter su solicitud a la Comisión de Membresía.
  • b) Los dictámenes de exclusión, por faltas en perjuicio de la SOCIEDAD, serán comunicados por el Secretario de la SOCIEDAD a los interesados. Los socios en cuestión podrán apelar el dictamen ante el Consejo Consultivo, en un lapso no mayor de seis meses.

De los órganos de la SOCIEDAD

Artículo l3o.

Los órganos de la SOCIEDAD son:

  • a) La Asamblea General
  • b) Las Mesas Directivas Nacional y Regionales
  • c) El Consejo Consultivo
  • d) La Comisión de Membresía
  • e) La Comisión de Premios
  • f) El Comité Editorial del órgano de difusión y,
  • g) Las Comisiones que la Asamblea General o la Mesa Directiva decidan integrar de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Título Primero: De las Asambleas Generales Nacionales

Artículo l4o.

La Asamblea General Nacional es el órgano supremo de la SOCIEDAD y sus decisiones obligan a todos sus miembros, aún a los ausentes.

Artículo l5o.

Las Asambleas Generales Nacionales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y sólo se ocuparán de los asuntos listados en el respectivo orden del día.

Artículo l6o.

Las Asambleas Generales Ordinarias Nacionales serán las que se reúnan para:

  • a) Dar posesión a la Mesa Directiva Nacional.
  • b) Presentar el informe y/o programa de actividades.
  • c) Cualquier otro asunto de interés general que expresamente se señale en la convocatoria respectiva.
Artículo l7o.

Las Asambleas Extraordinarias Nacionales serán las que se reúnan para:

  • a) Efectuar el recuento de votos para la elección de la Mesa Directiva Nacional y de las Comisiones de Membresía y Premios.
  • b) La modificación de estos estatutos
  • d) La disolución anticipada de la SOCIEDAD, solo por causas de fuerza mayor.
Artículo l8o.

Para que las Asambleas Generales Nacionales, Ordinarias o Extraordinarias sean válidas, se requerirá la asistencia de un mínimo del 20 % de los socios numerarios o profesionales registrados y al corriente de sus cuotas, en primera convocatoria. En segunda convocatoria el quórum se integrará por cualquier número de miembros profesionales y numerarios asistentes. Constituido el quórum, la Asamblea comenzará con la lectura del acta de la Asamblea anterior y se proseguirá de acuerdo con el orden del día. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros profesionales o numerarios presentes. Los asociados podrán hacerse representar por un apoderado constituido mediante simple carta poder ante dos testigos. El número de asociados representados por este medio no podrá exceder al número de asociados presentes en la Asamblea.

Artículo l9o.

Podrá ser convocada una Asamblea Nacional por:

  • a) La mayoría de los miembros de la Mesa Directiva Nacional, ó
  • b) La mayoría de los Presidentes de las Delegaciones Regionales de la SOCIEDAD, ó
  • c) 30 socios profesionales o numerarios al corriente de sus cuotas y con antigüedad mínima de un año.
  • d) La mayoría de los ex-Presidentes de la SOCIEDAD.
Artículo 20o.

Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán por la Mesa Directiva Nacional por lo menos con 10 días de anticipación a través de una circular enviada por los medios más expeditos (electrónicos ó postales) a todos los miembros y que será firmada por los integrantes de la Mesa Directiva Nacional que la hagan.

Artículo 21o.

Las actas de las Asambleas se asentarán en el Libro de Actas respectivo y estarán suscritas por el Presidente y el Secretario de la SOCIEDAD y por los asistentes que quisieran hacerlo. En todo caso deberá levantarse una lista de asistencia que firmarán todos los presentes y dos escrutadores designados por la propia Asamblea para hacer el recuento.

Título Segundo: De la Mesa Directiva Nacional

Artículo 22o.

La Mesa Directiva Nacional estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario y un Tesorero que durarán en funciones dos años. La Presidencia deberá rotar obligatoriamente cada dos años entre las diversas instituciones o empresas.

El Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente durante el siguiente período.

El Subsecretario ocupará el cargo de Secretario durante el siguiente período.

Artículo 23o.

La Mesa Directiva Nacional tendrá a su cargo la dirección de todos los asuntos de la SOCIEDAD, la administración de la misma y la ejecución de las decisiones tomadas en las Asambleas Generales Nacionales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 24o.

La Mesa Directiva Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá actuar con un mínimo de tres personas, siempre que sean presididas por el Presidente o el Vicepresidente.

Artículo 25o.

La Mesa Directiva Nacional podrá sesionar en una ciudad diferente al domicilio oficial de la SOCIEDAD, siempre y cuando se garantice la operatividad y el desarrollo logístico de la SOCIEDAD según consenso de la misma Mesa Directiva Nacional.

Artículo 26o.

La Mesa Directiva Nacional tendrá el deber de informar, por lo menos una vez al año acerca de sus actividades. A este respecto, hará circular a todos los miembros, una síntesis escrita de su informe y/o la publicará en el órgano de difusión de la SOCIEDAD.

Artículo 27o.

Son facultades y obligaciones del Presidente:

  • a) Ser el promotor responsable de la realización de los objetivos de la SOCIEDAD.
  • b) Representar a la SOCIEDAD MEXICANA DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA, ASOCIACION CIVIL.
  • c) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva Nacional y presentar a ésta todas las solicitudes, sugerencias y demás asuntos de trámite.
  • d) Vigilar el buen funcionamiento de la SOCIEDAD.
  • e) Convocar a Asamblea de Asociados por acuerdo de la Mesa Directiva Nacional.
  • f) Presidir la Asamblea de Asociados.
  • g) Presentar a la Asamblea todos los asuntos de trámite y en su caso los programas de trabajo y presupuesto económico.
  • h) Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Secretario, las actas de dichas Asambleas.
  • i) Promover el estudio y despacho de las solicitudes y demás asuntos pendientes.
  • j) Ejecutar o designar responsable para ejecución de acuerdos de Asamblea y Mesa Directiva cuando no se hubiere designado expresamente a otra persona.
  • k) Suscribir conjuntamente con el Tesorero los contratos que la SOCIEDAD celebre.
  • l) Suscribir conjuntamente con el Tesorero los cortes de caja e informes financieros.
  • m) Suscribir conjuntamente con el Tesorero las cuentas bancarias en que se encuentran depositados los fondos de la SOCIEDAD.
  • n) Nombrar a dos Vocales que cumplan funciones de apoyo a la Mesa Directiva Nacional, tomando en consideración las propuestas que hicieran las secciones estudiantiles y Delegaciones Regionales, respectivamente.
  • o) Presentar propuestas de asesores legales, contables y administrativos y contratación de personal de apoyo ante la Mesa Directiva Nacional, que deberá aprobar por unanimidad la contratación.
  • p) Designar miembros interinos de la Mesa Directiva Nacional en caso de renuncia de alguno de los miembros electos, cuya designación deberá ser consultada con el Consejo Consultivo.
  • q) Nombrar las comisiones especiales, así como de los coordinadores de las mismas, cuando se requiera para cumplir con los objetivos de la asociación y programas de trabajo, previa consulta con la Mesa Directiva Nacional.
  • r) Resolver cualquier asunto imprevisto que por la urgencia del caso no pueda someterse previamente a la consideración de la Mesa Directiva Nacional, e informar a esta inmediatamente después de que lo haya hecho.
  • s) En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones.
  • t) Poder general amplísimo en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el DF., aún para lo que se requiera cláusula especial según el artículo dos mil quinientos ochenta y siete. De manera enunciativa y no limitativa tendrá facultades para:
    • I) Promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y procedimientos, aún en materia de amparo.
    • II) Transigir.
    • III) Recusar
    • IV) Comprometer en árbitros.
    • V) Articular y absolver posiciones.
    • VI) Recibir pagos.
    • VII) Formular denuncias y querellas en materia penal, desistirse de ellas, otorgar perdón en su caso y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público.
    • VIII) Exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre de la Sociedad mandante.
    • IX) Conferir dentro de sus facultades y bajo su responsabilidad poderes especiales y revocarlos. El poder lo ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades Federales o Locales, Administrativas, Laborales o Judiciales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • u) Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar todo tipo de títulos y operaciones de crédito y, de una manera general, obligar cambiariamente a la SOCIEDAD.
  • v) Otorgar, sustituir total o parcialmente y revocar poderes generales y especiales
  • w) Ordenar auditorias de las operaciones de la Tesorería.
  • x) Las demás que le confieran estos Estatutos o la Asamblea General.
  • y) Las facultades indicadas en los incisos t, u, v, w podrán ser delegadas en el Tesorero de la SOCIEDAD.

2 Nuevo Código Civil. Artículo 2,554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. (ver párrafo final del Art. 2,587).

En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se requiera limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen (Ver Arts. 2,555 y 2,587).

3 Nuevo Código Civil. Artículo 2,587. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:

  • I. Para desistirse;
  • II. Para transigir;
  • III. Para comprometer en árbitros;
  • IV. Para absolver y articular posiciones;
  • V. Para hacer cesión de bienes;
  • VI. Para recruzar;
  • VII. Para recibir pagos;
  • VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo del artículo 2,554.

4 Código de Comercio, Artículo 9o. La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito confiere:

  • I. Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y
  • II. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

En el caso de la Fracción I, la representación se tendrá conferida respecto de cualquier persona, y en el de la fracción II, solo respecto a aquellos a quien la declaración escrita haya sido dirigida.

En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.

Artículo 28o.

Son obligaciones del Vicepresidente:

  • a) Coadyuvar a las funciones del Presidente.
  • b) Presidir la Comisión de Membresía.
  • c) Presidir el Comité Organizador del Congreso de la SOCIEDAD.
  • d) Formalizar el nombramiento de Presidente de Delegación Regional que realicen las Asambleas Delegacionales correspondientes.
  • e) Coordinar el funcionamiento de las Delegaciones Regionales y Secciones Estudiantiles.
  • f) Coordinar el funcionamiento de los Representantes Institucionales y Estatales.
  • g) En su ausencia será suplido por el Secretario de la Mesa Directiva Nacional.
Artículo 29o.

Son obligaciones del Secretario:

  • a) Levantar las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en el libro de actas y acuerdos y firmarlos en unión del Presidente.
  • b) Presidir el Comité Científico del Congreso de la SOCIEDAD.
  • c) Fungir como Presidente de Debates en la Comisión de Premios.
  • d) Aquellas marcadas en el Plan de Trabajo.
Artículo 30o.

Son obligaciones del Subsecretario:

  • a) Coordinar las actividades de difusión y relaciones públicas.
  • b) Supervisar, en coordinación con el Tesorero, el registro y la actualización de la base de datos de la SOCIEDAD.
  • c) Mantener en orden y al día el archivo de la SOCIEDAD.
  • d) Coordinar las actividades organizativas relacionadas con los premios que otorga la SOCIEDAD.
  • e) Someter a la consideración de la Mesa Directiva la postulación de candidaturas de miembros de la SOCIEDAD a premios y distinciones.
  • f) Aquellas que se marquen en el Plan de Trabajo.
Artículo 31o.

Son obligaciones del Tesorero:

  • a) Representar legalmente a la SOCIEDAD en todos aquellos trámites que se requiera, ya sea ante autoridades federales o estatales o ante particulares.
  • b) Comunicar a los Asociados su estado de cuenta y forma de pago de las cuotas respectivas.
  • c) Establecer los planes de financiamiento de la SOCIEDAD.
  • d) Firmar las cuentas bancarias y realizar los pagos correspondientes, con la corresponsabilidad del Presidente.
  • e) Tener poder de cobro de giros postales, giros telegráficos y órdenes de pago a nombre de la SOCIEDAD MEXICANA DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA, A.C.
  • f) Suscribir junto con el Presidente el informe financiero a presentar a la Mesa Directiva Nacional y a la Asamblea General.
  • g) Junto con el Asesor Contable, preparar todo tipo de trámite fiscal y de registro de la SOCIEDAD ante autoridades gubernamentales.
  • h) Establecer y/o vigilar que se cumplan las políticas y reglamentos necesarios para garantizar que las finanzas de la SOCIEDAD sean transparentes y apegadas a la legalidad.
  • i) Las que le delegue el Presidente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27o, incisos t, u, v, w.
  • j) Aquellas marcadas en el Plan de Trabajo.
  • k) Las operaciones del Tesorero deberán someterse a auditorias al menos una vez al término de su gestión o cuando sea solicitado por un mínimo de 15 miembros profesionales o numerarios de la SOCIEDAD.
Artículo 32o.

Son obligaciones de los Vocales:

  • a) Representar los intereses e inquietudes de las Delegaciones Regionales en la Mesa Directiva Nacional.
  • b) Representar los intereses e inquietudes de la comunidad estudiantil en la Mesa Directiva Nacional.
  • c) Aquellas que se marquen en el Plan de Trabajo.
Artículo 33o.

La Mesa Directiva Nacional tendrá las siguientes facultades:

  • a) Formular y presentar a la Asamblea General el programa de actividades de la SOCIEDAD.
  • b) Distinguir libremente entre sus miembros las responsabilidades de ejecutar sus acuerdos y los de la Asamblea General.
  • c) Designar a miembros de la SOCIEDAD, con anuencia de éstos, para ejecutar acuerdos de la Mesa Directiva.
  • d) Formar e integrar todas las comisiones y órganos que se consideren convenientes para la mejor marcha de la SOCIEDAD.
  • e) Contratar y remover libremente al personal técnico y administrativo de la SOCIEDAD.
  • f) Adquirir los bienes necesarios para el funcionamiento de la SOCIEDAD. En el caso de todos los bienes inmuebles y de los bienes muebles cuyo valor rebase el monto de 100 salarios mínimos mensuales del Distrito Federal, la adquisición deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo.
  • g) Gestionar subsidios, donativos, cuotas y otros ingresos para el funcionamiento de la SOCIEDAD.

Título Tercero: De la elección de la Mesa Directiva Nacional

Artículo 34o.

Son requisitos para ser miembro de la Mesa Directiva Nacional:

  • a) Ser socio profesional o numerario.
  • b) Contar con una antigüedad mínima de 3 años dentro de la Sociedad.
  • c) Haber demostrado interés y compromiso con los objetivos y fines de la SOCIEDAD y de preferencia haber participado en actividades de la misma.
Artículo 35o.

En el primer semestre del año de elecciones, la Mesa Directiva Nacional emitirá una convocatoria a todos los miembros de la SOCIEDAD para que se propongan los nombres de candidatos para cada uno de los puestos de Vicepresidente, Subsecretario y Tesorero. Se señalará un plazo de un mes para recibir candidaturas, las cuales deberán estar apoyadas por diez socios numerarios o profesionales y deberán ser acordes a lo estipulado en el artículo 22o de estos estatutos.

Artículo 36o.

Todas las candidaturas generadas, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 22o y 34o de estos estatutos, se incluirán en las boletas de votación, previa anuencia de los candidatos. Estas boletas se enviarán a todos los miembros, quienes remitirán su sufragio a la sede de la SOCIEDAD, en los términos que establezca la convocatoria correspondiente, antes de la fecha señalada para el recuento.

En la Asamblea General Extraordinaria que se convocará para el recuento de votos se procederá de la siguiente manera:

Los votos que se reciban sin nombre del elector o que se reciban después de la fecha señalada como límite serán anulados. Se hará un conteo del número total de votos recibidos y se procederá al recuento para cada uno de los cargos sometidos a votación.

En caso de empate, la decisión será a favor del candidato que, a juicio de la Asamblea, tenga mayor trayectoria dentro de la SOCIEDAD. Los resultados de la votación se comunicarán por medio de una circular a todos los socios.

Título Cuarto: De la Comisión de Membresía

Artículo 37o.

La Comisión de Membresía estará integrada por el Vicepresidente de la SOCIEDAD quien actuará como Presidente de Debates y cuatro socios numerarios de diferentes instituciones y/o empresas, cada uno de los cuales durará cuatro años en su cargo. Cada dos años se elegirá a la mitad de los miembros en sustitución de los que cumplen cuatro años, utilizando para la elección el procedimiento descrito en el artículo 36o. de estos Estatutos.

Artículo 38o.

La Comisión de Membresía podrá asesorarse de otros socios de la especialidad del candidato y/o designar a otros socios para que se incorporen a ésta en los siguientes casos:

  • a) Si alguno de los miembros se retira por un período mayor o igual a un año.
  • b) Si alguno de los miembros renuncia.
  • c) Si el número de candidatos o la naturaleza de sus especialidades lo justifican.
Artículo 39o.

La Comisión de Membresía resolverá cada caso, levantando el acta de resultados correspondiente, que para ser válida deberá ser firmada por la mayoría de los miembros de dicha Comisión. La Comisión de Membresía podrá solicitar a los candidatos, cuando el(los) caso(s) lo amerite(n), documentos adicionales a los estipulados en el artículo 6o de estos estatutos.

Título Quinto: De la Comisión de Premios

Artículo 40o.

La Comisión de Premios estará integrada por el Secretario de la SOCIEDAD, quien actuará como Presidente de Debates y cuatro miembros de la SOCIEDAD. Cada año se elegirá a la mitad de los miembros en sustitución de los que cumplen dos años, utilizando para la elección el procedimiento descrito en el artículo 35o. de estos Estatutos.

Artículo 41o.

La Comisión de Premios podrá asesorarse, en los casos que juzgue conveniente, de otros socios de la especialidad del candidato.

Artículo 42o.

La Comisión de Premios:

  • a) Establecerá las bases de los premios que otorgará la SOCIEDAD.
  • b) Definirá los criterios para evaluar a los candidatos a los premios.
  • c) Decidirá sobre los premios que otorga la SOCIEDAD, levantando el acta de resultados correspondiente, que para ser válida deberá ser firmada por la mayoría de los miembros de dicha Comisión.

Título Sexto: Del Consejo Consultivo

Artículo 43o.

El Consejo Consultivo estará integrado por dos Ex-Presidentes y el Presidente en turno. Los Ex-Presidentes elegirán entre ellos a dos representantes. Cada dos años se sustituirá a uno de los ex-presidentes. Las funciones del Consejo Consultivo serán asesorar a la Mesa Directiva o a las Comisiones, en asuntos de importancia relativos al funcionamiento de la SOCIEDAD, tales como inversiones financieras, asuntos que requieran la integración de una Comisión de Honor, políticas editoriales, gestiones ante gobierno u organizaciones internacionales, modificación de Estatutos, sustitución de miembros de Mesa Directiva por renuncia o imposibilidad.

Título Séptimo: De los Comités Especiales

Artículo 44o.

El Congreso Nacional se llevará a cabo preferentemente cada dos años. En la organización del evento se contará con un Comité Organizador presidido por el Vicepresidente y se integrará un Comité Científico presidido por el Secretario. Este Comité deberá integrarse con representantes distinguidos de diversas instituciones y áreas. Se buscará la participación del mayor número de asociados y la vinculación con otras sociedades, empresas y con invitados extranjeros.

Artículo 45o.

La SOCIEDAD contará con un órgano de difusión periódico de la mayor calidad posible, en el que se buscará divulgar las actividades de los asociados, relacionadas con la investigación, desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos, análisis prospectivos y retrospectivos, difusión, así como información de interés para la comunidad biotecnológica. El Consejo Consultivo nombrará o removerá en su caso, un Comité Editorial, tras consultar con la Mesa Directiva Nacional. Dicho comité gozará de autonomía para definir su organización interna y su labor será respaldada por la Mesa Directiva Nacional. Cada año se rendirá un informe de actividades. Las funciones del Comité Editorial incluyen el seleccionar el material que se publicará, cuidar su edición e impresión y asegurar que se publique a tiempo.

Título Octavo: Del patrimonio de la SOCIEDAD

Artículo 46o.

La Asociación no tendrá capital fijo, sino que su patrimonio se integrará por:

  • a) Las cuotas de membresía de sus socios, las cuales serán fijadas anualmente por la Mesa Directiva Nacional en función de las necesidades y proyectos de la SOCIEDAD. El monto de la cuota se dará a conocer a los asociados a más tardar en el mes de diciembre anterior a través de su órgano de difusión, comunicados postales y electrónicos.
  • b) Mobiliario y enseres de oficina, biblioteca, etc.
  • c) Los subsidios o asignaciones que reciba con ese propósito.
  • d) Los donativos, ya sea en especie o en efectivo, que reciba de instituciones o empresas.
  • e) Los inmuebles que por donación, compraventa, construcción o cualquier otro medio obtenga la SOCIEDAD y se destinen a sus finalidades.
Artículo 47o.

El patrimonio de la SOCIEDAD será manejado por la misma, sin intervención de organismos o personas extrañas a ella.

Título Noveno: De la disolución y liquidación de la SOCIEDAD

Artículo 48o.

La SOCIEDAD se disolverá por el consentimiento del setenta y cinco por ciento de los socios numerarios y profesionales en una Asamblea General Extraordinaria convocada exprofeso y a la que asistan como mínimo el 10% de los socios numerarios y profesionales al corriente de sus cuotas. La SOCIEDAD podrá ser disuelta por las causas señaladas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal5.

5 Código Civil. Artículo 2,685. Las Asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

  • I. Por consentimiento de la Asamblea General
  • II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.
  • III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas.
  • III. Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 49o.

En el momento de la liquidación de la SOCIEDAD, la totalidad de su patrimonio pasará a una o más entidades autorizadas para recibir donativos en términos de lo dispuesto por la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente.

De conformidad con lo dispuesto por las disposiciones fiscales vigentes, queda expresamente convenido que las disposiciones contenidas en el presente título serán de carácter irrevocable.

Título Décimo: De las modificaciones a este Estatuto

Artículo 50o.

Los cambios en la constitución o las reformas de los Estatutos se harán a propuesta de la Mesa Directiva Nacional, tras analizarlos con el Consejo Consultivo y entrarán en vigor tras su aprobación por mayoría simple en una Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal fin, previa información por escrito de los cambios propuestos a todos los socios.

Artículo 51o.

Las modificaciones propuestas a este Estatuto serán sometidas a la votación de la Asamblea General Extraordinaria. La adopción de una modificación al Estatuto de la SOCIEDAD exige una mayoría constituida por las dos terceras partes de los votos.

Artículo 52o.

Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo anterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder el interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

De las Secciones Temáticas

Artículo 53o.

La SOCIEDAD podrá organizarse para cumplir mejor con sus objetivos, en secciones representativas de las principales áreas de la actividad biotecnológica.

Artículo 54o.

Cada una de las secciones, que deberá definir la Mesa Directiva Nacional, tendrá un Coordinador designado por la misma, encargado de organizar las actividades propias de la sección, cuyas funciones serán:

  • a) Fungir como enlace entre la Mesa Directiva Nacional y los socios que se agrupen a esa sección.
  • b) Desarrollar actividades que tiendan a establecer mecanismos de interacción entre las diversas secciones, para promover la actividad interdisciplinaria.
  • c) Promover estudios de investigación, docencia y desarrollo tecnológico e industrial que fortalezcan el proceso de planeación del desarrollo biotecnológico nacional.
  • d) Participar en las actividades de difusión de la SOCIEDAD para informar oportunamente sobre las acciones de su sección y los avances relevantes de su campo.
  • e) Los demás señalados por este Estatuto.
Artículo 55o.

Los coordinadores de sección permanecerán en su cargo el mismo tiempo que la Mesa Directiva Nacional.

Artículo 56o.

Los coordinadores de sección, presentarán al inicio de su gestión un programa de trabajo y al final de la misma un informe de actividades.

De las Delegaciones Regionales de la Sociedad

Artículo 57o.

La SOCIEDAD podrá crear Delegaciones Regionales a fin de organizar a sus miembros domiciliados en una región geográfica del país.

Artículo 58o.

La creación de las Delegaciones se realizará según los siguientes lineamientos:

  • a) Se podrá crear una Delegación Regional en las ciudades, Estados o regiones en que se encuentren al menos diez asociados numerarios o profesionales al corriente de sus cuotas y al menos dos instituciones o empresas.
  • b) A menos que las condiciones locales lo justifiquen plenamente, en una misma ciudad, estado o región geográfica no podrá existir más de una Delegación Regional.
  • c) Para integrar una Delegación Regional es necesario que los interesados manifiesten por escrito su interés a la Mesa Directiva Nacional de la SOCIEDAD.
  • d) La constitución de una Delegación deberá ser formalizada por el Vicepresidente, una vez analizado en la Mesa Directiva Nacional tanto el Plan de Trabajo como el reglamento interno, que contendrá entre otros, la organización interna de la misma y la Mesa Directiva propuesta.
  • e) Las Delegaciones deberán apegarse fielmente a los presentes estatutos.
Artículo 59o.

Las Delegaciones Regionales tienen como fines primordiales los enunciados en los objetivos que persigue la Sociedad Mexicana de Biotecnología y Bioingeniería y además:

  • a) Sostener relaciones de colaboración y asesoría, tanto con organismos gubernamentales, como del sector industrial, el educativo y el de investigación de su región.
  • b) Desarrollar programas de difusión científica y tecnológica y extensión social, para acrecentar el interés por la biotecnología y la bioingeniería y sus manifestaciones por los habitantes de la región.
  • c) Constituir el enlace permanente entre los socios, las instituciones y empresas, públicas y privadas de la región y la Sociedad Mexicana de Biotecnología y Bioingeniería.
  • d) Otorgar estímulos a trabajos y proyectos de investigación científica y tecnológica y de desarrollo industrial de la región que revistan particular interés.
  • e) Proponer a la Mesa Directiva Nacional programas, actividades y proyectos que requieran el apoyo de la Mesa Directiva Nacional para su evaluación y posible aprobación.

Titulo Primero: De la Organización de las Delegaciones Regionales

Artículo 60o.

La Mesa Directiva de cada Delegación Regional estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que considere pertinentes.

Artículo 61o.

El Presidente y la Mesa Directiva de cada Delegación Regional durarán en su cargo dos años. Serán elegidos de entre y por los miembros de la Región.

Artículo 62o.

El Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente en la siguiente Mesa Directiva Regional.

Artículo 63o.

La organización interna de cada Delegación la propondrá la Asamblea de acuerdo a las condiciones de cada una y harán llegar copia de los acuerdos y reglamento interno al Vicepresidente Nacional de la SOCIEDAD, quien verificará que sean compatibles con los lineamientos de la SOCIEDAD MEXICANA DE BIOTECNOLOGIA Y BIOINGENIERIA, A.C. Se realizará al menos una Asamblea Regional anual.

Artículo 64o.

El Presidente de cada Delegación organizará y promoverá las actividades de la Delegación y podrá recibir apoyo en especie o efectivo para sus programas, sujetándose a la normatividad de la SOCIEDAD. Son obligaciones del Presidente de la Delegación:

  • a) Coordinar las actividades de la Delegación, auxiliándose de las personas o comités propuestos por él mismo o la Asamblea.
  • b) Proponer al Presidente Nacional electo nombres de personas que puedan ocupar la vocalía, a propuesta de los socios o su Asamblea local.
  • d) Coadyuvar a las funciones del Vicepresidente Nacional para trabajar en coordinación con las otras Delegaciones.
  • e) Tener poder notarial para el manejo de fondos y patrimonio de la Delegación.
Artículo 65o.

Es obligación de la Mesa Directiva de las Delegaciones actualizar, por lo menos una vez al año, la lista de asociados de su Delegación y presentar un informe anual de actividades y un informe financiero, los cuales pasarán a formar parte del informe anual de la Mesa Directiva Nacional.

Artículo 66o.

La Mesa Directiva de la Delegación tendrá la responsabilidad de cobrar las cuotas de membresía de los socios ascritos a la Delegación y deberá ingresar tales recursos a la Tesorería Nacional. La Delegación podrá recibir hasta el 50% de las cuotas de membresía de los socios pertenecientes a la Delegación para fines de organizar y promover eventos y proyectos locales en beneficio de sus socios.

Artículo 67o.

Los estados financieros de las Delegaciones Regionales deberán consolidarse anualmente con los de la Mesa Directiva Nacional de la SOCIEDAD, sin perjuicio de que aquéllas generen sus propios recursos y hagan uso de ellos.

Artículo 68o.

Son motivos suficientes para que el Vicepresidente Nacional, previa consulta con la Mesa Directiva Nacional, pueda remover a la Mesa Directiva de una Delegación, los siguientes:

  • a) Incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.
  • b) No mostrar actividad concreta en más de un año.
  • c) Ausencia, renuncia o inactividad de la mayor parte de la Mesa Directiva Regional.
  • c) Que la Asamblea Regional así lo decida.

En el caso de que la Mesa Directiva de una Delegación Regional sea removida por las causas anteriores, la Mesa Directiva Nacional convocará a todos los socios de la Delegación a una Asamblea Regional Extraordinaria para elegir a una nueva Mesa Directiva o declarar inexistente a la Delegación.

De las Representaciones Institucionales

Artículo 69o.

En los centros de trabajo del area metropolitana de la Ciudad de México y en aquellos que no exista una Delegación Regional y haya un mínimo de 5 socios numerarios o profesionales al corriente de sus cuotas, los socios podrán nombrar un Representante Institucional con el fin de mejorar la comunicación con la Mesa Directiva Nacional y colaborar en el cobro de cuotas, actualización de datos y otras actividades encaminadas a promover la biotecnología y la bioingeniería y lograr los objetivos de la SOCIEDAD.

De las Delegaciones Estudiantiles

Artículo 70o.

Los Asociados Estudiantes podrán integrar Delegaciones estudiantiles ya sea regionales y/o en los centros de enseñanza a los que se encuentran adscritos. Estas Delegaciones se integrarán a las Delegaciones Regionales, Representantes Estatales o Institucionales correspondientes y presentarán a las mismas su organización interna, Mesa Directiva y programa de trabajo.

Artículo 71o.

Se adopta como fecha de fundación de la asociación el día 30 de junio de 1982.

Artículo 72.

Independientemente de su categoria como socios profesionales o numerarios, se dará el nombramiento honorífico de Socio Fundador a todos aquellos que aparecen en el acta constitutiva de la misma.

Artículo 73o.

La Asamblea General que acuerde la disolución de la SOCIEDAD deberá nombrar una comisión compuesta cuando menos por tres asociados numerarios de diferentes instituciones que cuiden se cumplan los acuerdos emanados de la propia Asamblea en lo relativo a su cancelación.

PRIMERO. Con el objeto de integrar las Comisiones de Premios y Membresía a que aluden los artículos 37o. y 40o. de estos Estatutos, las Comisiones existentes designarán el primer año por insaculación, a la mitad de sus miembros. Los restantes serán elegidos como lo indica el artículo 35o. de estos estatutos.

SEGUNDO. Las modificaciones hechas al presente Estatuto entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de la Asamblea General Extraordinaria.

TERCERO. Los aspectos no contemplados en estos estatutos y las controversias que surjan serán resueltas en primera instancia por las Mesas Directivas Regionales y/o la Mesa Directiva Nacional, según competa, y si es necesario, en las Asambleas Regionales o Nacionales.